La presentación de la Declaración de la Renta 2017, que finaliza el próximo 2 de julio, siempre supone más que un quebradero de cabeza, especialmente para los trabajadores autónomos que por su posición como trabajador por cuenta propia conlleva una serie de peculiaridades que se deben tener en cuenta.
La actividad por cuenta propia de los trabajadores autónomos puede complicar la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2017 ya que en función del sistema de tributación que utilicen – estimación objetiva, estimación directa normal o estimación directa simplificada – deberán tener en cuenta unos parámetros determinados siempre con la máxima de que están obligados a presentar su Declaración de la Renta los trabajadores autónomos que facturen más de 1.000 euros al año.
De cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2017, los trabajadores autónomos tienen que tener en cuenta que hay una serie de gastos que se pueden deducir rebajando así su factura fiscal. Los gastos que se puede deducir el autónomo en su Renta son los siguientes:
– Gastos de explotación: Se pueden deducir los materiales adquiridos para el desarrollo de la explotación, su mantenimiento y producción.
– Sueldos y gastos: Se pueden deducir los gastos de salarios, gastos de viaje, dietas o retribuciones en especie de los trabajadores y del propio autónomo. Será necesario aportar factura que justifique esos gastos.
– Cotizaciones a la Seguridad Social: Se pueden deducir tanto los seguros sociales de los trabajadores como del autónomo.
– Vivienda: Se puede deducir el IBI, la comunidad y el seguro si se trata de una vivienda en propiedad o el alquiler en su caso pero para ello será necesario comunicar a la AEAT el porcentaje de vivienda afecto a la actividad económica o profesional.
– Gastos financieros: Se pueden deducir gastos de créditos, préstamos y recargos por aplazamiento de pago de deudas.
– Amortizaciones: Se pueden deducir en base a la tabla de amortizaciones simplificada.
– Servicios externos: Gastos de abogacía, notaría, seguros o publicidad se pueden deducir.
– Teléfono: Se puede deducir siempre y cuando se aporte factura y el uso del mismo sea exclusivamente profesional.
– Formación: Los gastos de libros, suscripciones, cursos de formación o asistencia a congresos también se puede deducir.
– Seguros: Se pueden deducir las pólizas de seguro contratadas relacionadas con la actividad como el seguro del local, de responsabilidad civil o los médicos.
– Gastos en el extranjero: Los gastos que genere el profesional fuera de España relacionados con su actividad también se pueden deducir.
– Traspasos y contratos privados: Se pueden deducir los gastos derivados de la actividad profesional por traspaso o fianzas de alquileres.
– Impuestos: Se puede deducir el IBI, la tasa de residuos sólidos urbanos o de basura.
Por otro lado, hay una serie de gastos que no se pueden deducir, independientemente de si se aporta o no factura como las multas y sanciones, los donativos, las pérdidas en el juego, el IVA ya deducido, los gastos vinculados con personas, entidades o empresas que residan o tengan su sede social en paraísos fiscales así como las dietas y suministros del autónomo, aunque en este último caso sí que serán gasto deducible a partir del 1 de enero de 2018.
Para la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2017 es importante que los trabajadores autónomos tengan en cuenta estas deducciones para incluir en su Declaración. Desde Asesoria de Empresas Granada, como expertos en asesoramiento fiscal – contable a profesionales y empresarios les recomendamos que contacten con nuestro Despacho para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2017.