Tras años de debate y dudas, el Tribunal Supremo ha establecido finalmente como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”
En una reciente sentencia – que aún no ha sido publicada – el Alto Tribunal ha desestimado un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que las prestación por maternidad no debían estar exenta de IRPF. La base era, entre otros motivos, que la prestación por maternidad tiene la función de sustituir la retribución normal (sujeta a IRPF) que obtendría un contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
Sentencias contradictorias
Finalmente esta doctrina del Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, que tanta polémica generó. Entonces el tribunal estimó que Hacienda devolviera la cantidad pagada en el IRPF por prestación por maternidad recibida por una mujer madrileña. La polémica se produjo porque existían sentencias anteriores de otros Tribunales Superiores (Castilla y león y Andalucía) que habían fallado de forma contradictoria.
Tal era la ausencia de unidad en la materia, que el Abogado del Estado recurrió al Tribunal Supremo, quien ha dejado aclarada ahora la exención.
¿Quién y cómo puede reclamarse lo declarado por la prestación por maternidad?
Por ello, todos los contribuyentes que declararon e incluyeron las prestaciones por maternidad en sus declaraciones de Renta de los años 2014 a 2017, podrán presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos del año en que se recibió la prestación.
Las prestaciones obtenidas con anterioridad estarán prescritas (salvo en raras ocasiones en las que se haya roto el periodo de prescripción) por lo que no son susceptibles de reclamación.
Y es que el plazo para reclamar finaliza a los cuatro años siguientes del día posterior al fin del plazo para realizar la declaración. Por ello, el plazo límite para rectificar la autoliquidación variará en función de esta prescripción.
Ahora corresponde a la Administración y los jueces seguir esta decisión del Tribunal Supremo.
Desde AEG – Asesoría de Empresas Granada nos ponemos a vuestra disposición para valorar vuestros casos concretos y realizar las reclamaciones oportunas. Os iremos informando puntualmente de cualquier novedad al respecto.