Los contribuyentes que hayan recibido la devolución de las cantidades pagadas de más por cláusula suelo se enfrentan a la disyuntiva de si deben o no declarar estas cantidades en la Declaración de la Renta 2017, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 2 de julio de 2018. Si has recibido por parte de una entidad bancaria cantidades en concepto de la devolución de los importes pagados de más por cláusula suelo ¿Esas cantidades se deben comunicar en la Declaración de la Renta 2017? ¿Se debe tributar por dichas cantidades?.
Para contextualizar esta situación cabe recordar que el pasado 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo por considerar a éstas condiciones abusivas por parte de las entidades financieras. Esta decisión ha sido corroborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que además ha declarado que debía restaurarse la situación de hecho y de derecho del consumidor previa a la inclusión de la cláusula suelo.
En consecuencia, el Gobierno con fecha de 21 de enero de 2017 publicó el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo donde se añadía en la Ley del IRPF la disposición adicional cuadragésimo segunda que establece el tratamiento que se debe dar en la Declaración de la Renta a las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los contribuyentes una vez hayan sido restituidos sus derechos por parte de las entidades bancarias.
Así, los contribuyentes que hayan recibido durante el ejercicio 2017 la devolución de las cantidades pagadas de más en concepto de cláusula suelo no deberán integrar en la base imponible del IRPF dichas cantidades ni los correspondientes intereses indemnizatorios ya que se entiende que esos importes no fueron paliados en ningún momento por ningún beneficio fiscal por lo que su restitución no puede suponer para el contribuyente ningún gasto fiscal.
Sin embargo, cuando se den alguna de las siguientes situaciones, el contribuyentes sí que deberán, bien llevar a cabo alguna regularización, bien incluir dichas cantidades en la cuota líquida estatal de su Declaración o bien presentar declaraciones complementarias de cada uno de los correspondientes ejercicios. Esas situaciones son las siguientes:
– Cuando el contribuyente haya obtenido algún beneficio fiscal por la salida patrimonial deberá llevar a cabo una regularización.
– Cuando los intereses pagados de más procedan de una deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas, los contribuyentes deberán regularizar las deducciones practicadas en la Declaración de la Renta 2017 si el importe lo han recibido durante el ejercicio 2017.
– Cuando los intereses pagados de más sean considerados como gasto deducible para el contribuyente, éste deberá presentar las autoliquidaciones complementarias de cada uno de los correspondientes ejercicios, sin sanción, intereses ni recargos en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, laudo o sentencia y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF.
Para regularizar todo esto, la Agencia Tributaria ha solicitado a las entidades financieras información específica sobre los clientes a los que se les han devuelto las cantidades pagadas de más por cláusula suelo de tal manera que, a los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización, se les notificará al hacer la Declaración de la Renta 2017 en la parte referente a los datos fiscales del contribuyente.
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