La Campaña de la Renta 2017 arrancó el pasado 4 de abril de 2018, fecha a partir de la cual los contribuyentes podrán solicitar el borrador de la Renta así como modificar y/o presentar telemáticamente la Declaración de la Renta a través de la nueva App de la Agencia Tributaria o de la Plataforma RENTA WEB, ¿Pero cómo se puede solicitar el Borrador a través de estas plataformas?
Solicitud del borrador de la Declaración de la Renta 2017 a través de la App de la Agencia Tributaria
Para poder solicitar el borrador y presentar la Declaración de la Renta 2017 a través de la nueva App de la Agencia Tributaria es necesario tener instalada la misma en nuestro Smartphone o Tablet así como contar con el número de referencia que se puede solicitar a través de la misma App, Cl@ve PIN o certificado electrónico para poder acceder a nuestros datos fiscales.
Una vez que se ha accedido a la App se puede consultar el borrador y presentar la Declaración de la Renta 2017 pero no será posible realizar modificaciones del borrador.
Solicitud del borrador de la Declaración de la Renta 2017 a través del programa RENTA WEB
El Borrador de la Renta 2017 se puede solicitar a través de la Plataforma RENTA WEB a la que se accede a través de las siguientes vías:
– Con certificado electrónico de identificación
– Con el DNI electrónico
– Con la Cl@ve PIN (el antiguo PIN24H)
– Con el número de referencia y/o casilla de la Declaración de la Renta de 2016. Este número de referencia se obtiene bien introduciendo en el apartado RENO el importe consignado en la Casilla 450 de la Declaración de la Renta 2016 junto al NIF/NIE del contribuyente y número de móvil en el que desea recibir el número de referencia, mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Todos los contribuyentes, independientemente del tipo de rendimientos que hayan recibido durante 2017 podrán solicitar el Borrador de la Renta 2017. Así, todos los contribuyentes podrán solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta 2017 desde el 4 de abril al 2 de julio de 2018, plazo que disponen también para realizar cualquier consulta, modificación o para su confirmación independientemente de que el resultado sea a ingresar, a devolver o negativo aunque si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la fecha límite será el 29 de junio de 2018.
Una vez solicitado el Borrador de la Renta 2017, se debe comprobar si los datos personales (fecha de nacimiento, NIF, teléfono o domicilio), económicos (información sobre inmuebles y referencias catastrales), personales y familiares (hijos o cambios en la situación personal) así como los relativos a deducciones o reducciones consignados en él son correctos o no.
En caso de que lo datos consignados en el borrador sean correctos se puede confirmar el Borrador y, en caso contrario, se puede modificar a través de Internet con el número de Referencia, certificado electrónico o la Cl@ve PIN y, una vez que haya sido modificado y esté correcto, se puede proceder a su confirmación.
El borrador de la Renta 2017 se confirmará de un modo y en unos plazos concretos según el resultado sea a devolver o negativo, sea a ingresar con domiciliación bancaria o a ingresar sin domiciliación bancaria.
En primer lugar, si el borrador a confirmar tiene un resultado negativo o a devolver se puede confirmar a través de las siguientes vías:
– A través del teléfono 901 200 345 indicando el número de referencia del borrador, el NIF y el código de cuenta bancaria IBAN.
– A través de Internet indicando el número de referencia, utilizando el sistema Cl@ve PIN o con certificado o firma electrónica.
– En cualquier oficina de la AEAT del 10 de Mayo al 2 de julio de 2018.
– En las oficinas bancarias, colaboradoras, cajeros y banca electrónica.
En cambio, si el resultado es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, el borrador se podrá confirmar a través de las siguientes vías:
– A través de Internet facilitando su NIF y en número de referencia de su borrador o utilizando el certificado o firma electrónica o Cl@ve PIN. Para la domiciliación se le requerirá el número de cuenta bancario y las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación bancaria. Si la declaración es aceptada, la AEAT remitirá al contribuyente la declaración, el documento de ingreso o devolución validando con un código seguro de verificación de 16 caracteres que se deberá imprimir y conservar como justificante de pago.
– A través del número de teléfono 901 200 345 facilitando el NIF, el número de referencia y el número de cuenta bancaria.
– En cualquiera de las oficinas de la AEAT.
Finalmente, si la declaración es a ingresar pero el contribuyente no opta por la opción de domiciliación bancaria, el borrador se confirmará a través de Internet con el certificado electrónico o DNI electrónico. Para confirmar el borrador con el número de referencia o los datos fiscales, es necesario ingresar previamente la cantidad correspondiente en una entidad bancaria que deberá facilitarnos el Número de Referencia Completo (NRC).
Si tenéis alguna duda o queréis contar con nuestra ayuda como profesionales en asesoramiento fiscal no dudéis en contactar con nuestro Departamento Fiscal en el 689 943 297.